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Año: 2016, Fallos: 339:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agreguése la queja al principal y reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación acreditado a fs. 43 de la presentación directa. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Noble Argentina SA, actora, representada por el Dr. Juan Manuel Soria, con el patrocinio letrado del Dr: Augusto César Belluscio.

Traslado contestado por el Estado Nacional —- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. Mariano Brian Salama.

Recurso de queja interpuesto por Noble Argentina SA, actora, representada por el Dr.

Juan Manuel Soria, con el patrocinio letrado de los Dres. Augusto César Belluscio y Cristian E. Rosso Alba.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-926

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