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Año: 2017, Fallos: 340:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones la sentencia recurrida debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Ramón Oscar Palacios, representado por el Dr. Rubén Darío Bianchi.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 21.


ABALO, VERÓNICA PAULA c/ EN - MS SEGURIDAD - PFA

S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Estformalmente admisible el recurso extraordinario si se debate lainterpretación de una norma de índole federal, como es el decreto 436/1994, y la decisión fue adversa al derecho que la recurrente fundó en ella.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.

REMUNERACIONES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la doctrina del precedente de la Corte "Ferreiro" (del 18 de noviembre de 2014) y ordenó incorporar el "suplemento por título" creado por decreto 436/1994 -hasta su derogación mediante la ley 26.884- si no se alegó ni se demostró que la totalidad de los integrantes de la categoría del demandante percibie

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:229 
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