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Año: 2017, Fallos: 340:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio ROsartt.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Policía Federal Argentina, parte demandada, representada por el Dr: Daniel Omar Fernández y patrocinada por la Dra. Natalia Romina López.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.


DELGADO, ARIEL ALBERTO c/ LÓPEZ, CARLOS ALBERTO
s/ DESPIDO
RECURSO DE QUEJA
Si bien el recurso de queja remite al estudio de aspectos de derecho procesal y común, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando medie arbitrariedad en la decisión y de ello se derive de la afectación a derechos y garantías constitucionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DEFENSA EN JUICIO
Como elemento del derecho de defensa enjuicio, el Estado debe proveer los medios para que el proceso se desarrolle en paridad de condiciones entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-232

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