Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

extraordinario, en el entendimiento de que los términos sumamente genéricos de la resolución evidenciaban que la Cámara no había analizado circunstanciadamente la apelación federal y no había cumplido, en consecuencia, con la valoración a que obliga la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (cf. fs. 394/395).

Posteriormente, la Sala VII desestimó el recurso federal interpuesto, sobre la base de que los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y que la descalificación de los decisorios, en el marco de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, le incumbe en forma exclusiva al Máximo Tribunal (cf. fs. 399/400).

El demandado interpuso recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el planteo de nulidad de la resolución de fojas 399/400, que fue finalmente desestimado, dando origen a la queja CSJ 550/2013 49-D)-CS1 en examen (Cf. fs. 399/400, 416, 419/427, 428, 439, 447/448 y fs.

22/31 y 28/37 de los cuadernos respectivos).

Por lo demás, cabe puntualizar que deviene abstracto expedirse respecto de la vista conferida en la queja CSJ 54/2013 (49-D)/CS1, dado que la resolución cuestionada agregada a fojas 428, fue declarada nula por la alzada mediante decisión de fojas 439. En tales condiciones, no subsiste interés jurídico por parte de la recurrente que amerite un pronunciamiento sobre las cuestiones allí planteadas. A su vez, y sin perjuicio de que no se corrió vista a este organismo respecto de la queja CSJ 332/2012 (48-D)/CS1, no es ocioso agregar que allí la Corte Suprema tuvo por operada la caducidad de instancia (cf.

fs. 41 del agregado).

El recurrente sostiene que la decisión de fojas 416 en cuanto denegó el planteo de nulidad deviene arbitrario, por cuanto no se ponderó debidamente que la Sala VII no contaba con jurisdicción para expedirse por segunda vez respecto de la concesión del recurso extraordinario interpuesto a fojas 364/375. Explica que debió ser otra sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la que decidiera la cuestión planteada, a lo que añade que la resolución de fojas 399/400 tampoco presenta la fundamentación exigida por la Corte a fojas 394.

Arguye que el decisorio de fojas 416 viola la garantía del debido proceso y de defensa en juicio (cf. art. 18, C.N.).

II-
Vale precisar que si bien el recurso remite al estudio de aspectos de derecho procesal y común, ajenos -como regla y por su naturaleZa- a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com