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Año: 2017, Fallos: 340:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra tal suplemento ni que, consecuentemente, fuese un requisito para acceder a aquella, máxime cuando de la norma no surge que tuviese tal grado de generalidad que desvirtuara la finalidad con que fue creado:

retribuir solo a aquellos integrantes de la fuerza policial que acreditasen haber obtenido determinados títulos.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Abalo, Verónica Paula c/ EN - MS Seguridad — PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

Considerando:

1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y, tras considerar que la cuestión planteada era análoga a la examinada por esta Corte en el precedente CSJ 322/2011 (47-F)/CS1 Ferreiro, Aurelio Ramón y otros c/ EN - M" Justicia — GN dto. 11/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 18 de noviembre de 2014, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó incorporar al haber mensual de la actora el "suplemento por título" establecido en el decreto 436/1994 —hasta su derogación mediante la ley 26.884- y pagar las diferencias salariales resultantes con intereses a la tasa pasiva. Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

27) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se debate la interpretación de una norma de índole federal, como es el decreto 436/1994, y la decisión fue adversa al derecho que la recurrente fundó en ella (art. 14, inciso 3", de la ley 48).

3") Que en el precedente "Ferreiro" se reconoció que el suplemento por título creado por el decreto 11/2005 era percibido -de acuerdo a la prueba producida en dicha causa- por la totalidad del personal superior en actividad de Gendarmería Nacional, se tratara de egresados

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-230

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