Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la Escuela de Oficiales "Gral. Martín Miguel de Gúemes" o de los profesionales que ingresaran a esa categoría por concurso, que son los dos modos de reclutamiento de dicho personal (confr. art. 56 de la ley 19.349). Se dijo que el título universitario o de estudios superiores era, además, un requisito indispensable para ingresar en esa categoría, razón por la cual resultaba evidente que con relación al personal superior —carácter que ostentaban los actores-— el suplemento no tenía en los hechos el carácter "particular" que le atribuía la demandada.

En tales condiciones, se admitió la pretensión de los demandantes y se ordenó incluir al suplemento en el rubro "sueldo", de conformidad con lo previsto en el art. 76 de la ley 19.349 -antes de su modificación por el decreto 853/2013— según el cual cualquier asignación que se otorgara al personal en actividad, cuando dicha asignación revistiera carácter general, se acordaría en todos los casos, con el concepto de sueldo.

47) Que, en el presente caso, a diferencia de lo señalado precedentemente, no se alegó ni, por ende, se demostró que la totalidad de los integrantes de la categoría del demandante -suboficial de la Policía Federal- percibiera el suplemento por título universitario o de estudios superiores, ni que, consecuentemente, fuese un requisito para acceder a dicha categoría. Ello tampoco surge del decreto 436/1994, que creó el suplemento con carácter "particular" y se limitó a declarar que tendría derecho a cobrarlo el personal con estado policial cualquiera sea su condición de ingreso, en tanto se hubiera graduado con alguno de los títulos que menciona la norma y que refieren a estudios de tercer nivel. En suma, no se ha demostrado que el suplemento tuviese tal grado de generalidad que desvirtuara la finalidad con que fue creado, vale decir, retribuir solo a aquellos integrantes de la fuerza policial que acreditasen haber obtenido determinados títulos.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio Rosatti (en disidencia)— Carios

FERNANDO ROSENKRANTZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com