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Año: 2017, Fallos: 340:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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evaluación y seguimiento cuyo adecuado despliegue está vinculado, en principio, con el lugar donde vive establemente la persona; máxime, cuando el despliegue de los profesionales involucrados podría verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

En ese marco, se observa que el Sr. H.L.B. ha residido en territorio de la provincia de Buenos Aires con su núcleo de origen que opera como su principal sostén- desde hace más de veinte años ver, en especial, fs. 189, 191, 192 vta., 201, 265, 337/3338 -hay un salto en la foliatura- 459/460, 472/473, 483, 497, 509, 587, 590, 595, 651/653 y 710/711; e informe de esta Procuración General de la Nación que se acompaña en este acto).

Se observa, asimismo, que el quehacer primordial que hoy incumbe alos jueces es examinar las restricciones a la capacidad aplicadas a fojas 761/763 y 813. De manera tal que es imprescindible analizar el plan de vida y de sostén familiar o público que pudiere corresponder; cometido que, insisto, podrá realizarse con mayor eficacia en el lugar de residencia del causante (Gerli, Avellaneda). Es dable pensar, igualmente, que la cercanía física respecto del domicilio familiar contribuirá al futuro desempeño de los roles de apoyo.

Por consiguiente, pondero que el Juzgado de Familia n° 2, con asiento en Avellaneda, se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente aljuez, está el de "...garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso..." (cfse. art. 35 del CCCN).

IV-
Por último, no obstante la cuestión concreta por la que se confiere vista a este Ministerio Público Fiscal, advierto que el procedimiento debe ajustarse prontamente a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Civil y Comercial; sin perjuicio de adecuar la actuación jurisdiccional alas demás directivas contenidas en ese ordenamiento y en la ley 26.657, en tanto resulten pertinentes. Buenos Aires, 16 de agosto de 2016. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-9

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