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Año: 2017, Fallos: 340:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Corresponde al juez de la sucesión intervenir en la ejecución de un pagaré contra el causante toda vez que la atracción al sucesorio de la acción personal con causa anterior al fallecimiento según disponía el derogado artículo 3284, inciso 4°, del Código Civil, se ajusta a lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 23, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, remitió el presente proceso ejecutivo al Juzgado Civil y Comercial n° 12 de San Isidro, provincia de Buenos Aires. (v. fs. 162).

El juzgado provincial, rechazó la atribución de competencia dispuesta por el tribunal remitente e invitó al juzgado nacional para que, en caso de no compartir su criterio, devuelva las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló, en lo sustancial, que los supuestos previstos en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación no se configuran en el presente proceso dado que en el sub lite se ejecuta un pagaré contra el causante W. fs. 164/167).

El juzgado nacional mantuvo su criterio y elevó a las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos (v. fs. 168).

En tales condiciones, se suscitó una contienda de competencia que corresponde dirimir al Máximo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58 -texto según ley 21.708-.

I-

Cabe aquí recordar lo sostenido por el Tribunal respecto a que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-12

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