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Año: 2017, Fallos: 340:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde rechazar la presentación efectuada a fs.34/39vta.

porque es doctrina del Tribunal que lo relativo al trámite del beneficio de litigar sin gastos en sede civil, no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues a ese fin el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 315:1160 ; 325:1844 ; 328:792 y 339:428 , entre otros).

Por ello se desestima la presentación de fs. 34/39 vta. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 25.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación efectuada por Dora Patricia Boero, asistida por el Dr. Agustín Andrés Lening.


COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO c/ PLANCNER,

BERNARDO y Otro s/ EJECUTIVO

FUERO DE ATRACCION
Las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, pues tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-11

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