nio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (v. Fallos: 307:1674 ; 312:1625 ).
Estimo de aplicación al caso lo resuelto por esa Corte, el 8 de septiembre de 2015, en autos CIV 12515/2006/CS1, "Vilchi de March, María c/ PAMI y otros s/ daños y perjuicios". Allí, el Tribunal señaló que la atracción al sucesorio de la acción personal con causa anterior al fallecimiento según disponía el derogado artículo 3284, inciso 4", del Código Civil, se ajusta a lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En el presente se persigue el cobro de un pagaré librado con fecha 13/01/1997 (fs. 6) y según constancias de fojas 160 el deceso de Bernardo Plancner se produjo el 25/3/02.
Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben tramitar por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 12 de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 2 de agosto de 2016. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial n° 12 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:13
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