ZAPATA, JOSÉ OTILIO c/ ESTADO NACIONAL MINIST.
DE JUST. SEG. y DERECHOS HUMANOS s/ ACCIDENTE EN EL
ÁMBITO MILITAR Y FZAS. DE SEG.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
A diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa Voto de jueces Lorenzetti y Maqueda).
Del precedente "Leston" al que el voto remitió
CUESTION FEDERAL
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra cuestionada la aplicación e interpretación de normas de carácter federal -ley 21.965- y de ciertos precedentes de esta Corte -en especial "Mengual" (Fallos:
318:1959 ) y "Leston"-, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando las causales de arbitrariedad se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión, deben ser examinados en forma conjunta (Voto del juez Rosenkrantz).
DAÑOS Y PERJUICIOS
Resulta improcedente la demanda fundada en las normas de derecho común si el daño que el actor alega haber sufrido es de baja magnitud consecuencia de un riesgo propio de la función policial que asumió, ya que al incorporarse a la fuerza aceptó un régimen especial según el cual no son compensables los daños que no le impiden seguir prestando servicios policiales (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1130
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