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Año: 2018, Fallos: 341:1132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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341 sentencia del 13 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicaRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Nokasco (en disidencia)— Juan Carros MAQuEDA — Horacio Rosattr (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

19) La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios planteada por un oficial de la Policía Federal Argentina, por aplicación del precedente "Leston" —sentencia de esta Corte del 18 de diciembre de 2007.

Para así decidir, el tribunal sostuvo que la doctrina emergente del fallo citado, según la cual los daños causados a agentes policiales en cumplimiento de sus misiones específicas no son reparables por el derecho común, resultaba aplicable a un caso como el de autos, en el que el actor sufrió una lesión al caer al piso durante la persecución de sospechosos en ocasión de un procedimiento policial.

29) El demandante cuestionó esa decisión mediante recurso extraordinario, que fue concedido.

Dicho recurso es admisible pues se encuentra cuestionada la aplicación e interpretación de normas de carácter federal —ley 21.965- y de ciertos precedentes de esta Corte —en especial "Mengual" (Fallos:

318:1959 ) y "Leston"-, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Si bien algunos aspectos de los agra

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1132 
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