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Año: 2018, Fallos: 341:1131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS
El rechazo de la pretensión indemnizatoria encuentra específica justificación en que la responsabilidad por acto bélico tiene reglas propias, pues al asimilarse la guerra a una situación calamitosa y de catástrofe nacional que repercute sobre toda la sociedad -aun cuando pudiera causar mayores daños al sector encargado de la defensa de la patria-, no puede subsumirse -en principio- en los supuestos de responsabilidad del Estado por acto ilegítimo (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

Del precedente "Aragón" (Fallos: 330:5205 ), disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni

POLICIA FEDERAL
La ley 21.965, que regula la actividad de la Policía Federal Argentina y sus misiones específicas, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (o indemnización) para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos de perjuicios sufridos en el cumplimiento de las misiones específicas que le son propias (Disidencia del juez Rosatti).

De la disidencia del juez Rosatti en el precedente "Goyenechea" (Fallos: 340:1296 ) al que su disidencia remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Zapata, José Otilio c/ Estado Nacional Minist.

de Just. Seg. y Derechos Humanos s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSI 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional —Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios",

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1131

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