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Año: 1995, Fallos: 318:1959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario concedido, con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYr.

JUAN MENGUAL y Otra v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA —

E.M.G.E.)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.

RETIRO MILITAR.
Los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación oindemnización, sino quetienen una notoria resonancia previsional, referente tanto a quienes, sea por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio, como a aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No hay ninguna razón para extraer de la premisa de que el daño material y moral derivado de la amputación se estimó al momento del fallo, la conclusión de que los intereses no serían debidos, ya que estos últimos sólo persiguen el obvio fin de resarcir el retardo en abonar la indemnización originada en el daño producido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si se diera valor a lo afirmado por el a quo en el sentido de que los intereses estaban comprendidos en el monto global de la indemnización fijada al momen

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1959

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