Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2018, Fallos: 341:1863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo demás, no se ha alegado ni probado que las afecciones crónicas en la salud de la solicitante, con toda su gravedad, puedan verse agravadas durante el breve tiempo que media entre esta declaración de incompetencia y el momento en que el tribunal competente estará en condiciones de examinar la procedencia de una medida cautelar anticipatoria y, llegado el caso, en cuál habrá de ser su alcance. Por esta razón, tampoco se ve configurada la excepcionalísima situación prevista en la segunda parte del ya citado art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Allos efectos de que la interesada pueda obtener sin dilaciones un pronunciamiento judicial sobre su pedido, las comunicaciones a los tribunales competentes deberán practicarse de manera inmediata.

Por ello y habiendo tenido intervención la Procuración General de la Nación, se resuelve: L.- Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en el caso por vía de sujurisdicción originaria; II.- Remitir ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires copias certificadas del expediente, a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa en lo que respecta a la responsabilidad que se atribuye a la Provincia de Buenos Aires; III.- Remitir las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que efectúe el sorteo correspondiente. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y confecciónense los oficios por Secretaría de conformidad con lo expuesto en el último párrafo del considerando 69.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio

ROSATTI
Considerando:

19) Que afs. 17/57 Pablo Ezequiel Olivo y Lucrecia Ester Enrique, en nombre propio y en representación de Camila Leila Olivo —por entonces menor de edad-, deducen demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo - Ministerio de Salud), el Estado Na

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1863

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1007 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com