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Año: 2018, Fallos: 341:1864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional (Poder Ejecutivo — Ministerio de Salud), el "Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce — Dr. Néstor Carlos Kirchner" y el Dr.

Nicolás Bacaloni, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica en que habría incurrido el equipo de profesionales que le efectuó una intervención quirúrgica a su hija.

Para fundar su pretensión, los demandantes sostienen que, al llegar a la edad de 11 años, Camila Leila Olivo comenzó a padecer escoliosis idiopática juvenil, si bien no registraba ningún daño, lesión o alteración de la médula espinal. En fecha 17/02/2014 fue derivada al Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce, donde fue intervenida quirúrgicamente, momento en el que, invocan, sufrió una lesión medular intraoperatoria que le habría ocasionado paraplejía y pérdida de sensibilidad con un nivel T9. En síntesis, sostienen que a raíz de la lesión generada en la operación sufre una paraplejía espástica, incontinencia fecal, incontinencia urinaria, pérdida de sensibilidad y pérdida de movilidad, por lo que ha quedado en condición de persona discapacitada y con gran invalidez.

Sobre esa base, invocan responsabilidad profesional del equipo médico a cargo de la intervención quirúrgica, responsabilidad directa de la entidad asistencial demandada (Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner) y responsabilidad civil de los Estados Provincial y Nacional demandados.

Asimismo, solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 51 de la ley 12.008, Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (modificado por la ley 13.101) y, de modo subsidiario, de los arts. 7 y 10 de la ley nacional 23.928, de Convertibilidad modificados por el art. 4" de la ley 25.561).

En forma subsidiaria pretenden que se declare la inconstitucionalidad de la ley nacional 26.944 de Responsabilidad del Estado, y de los arts. 1720, 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto prevén una eximente de responsabilidad civil tanto para los profesionales de la salud que han intervenido en la operación de la menor, como de los Estados demandados.

Por último, estando la causa a resolver de este Tribunal, a fs. 85/91 la actora solicita se dicte, como tutela preventiva de daños, una medida

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1864 
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