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Año: 2018, Fallos: 341:1865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cautelar innovativa, con carácter urgente, imponiendo a las demandadas el pago del Equipamiento Ortopédico de ayuda motriz consistente en una silla de ruedas motorizada. Basa su pretensión cautelar en su condición de discapacitada por padecimiento de una paraplejía espástica que atribuye a la intervención quirúrgica a la que fue sometida en fecha 12 de septiembre de 2014, cuya verosimilitud manifiesta acreditar mediante la EPICRISIS que, como prueba documental, adjuntara a la demanda. Fundamenta su petición en los términos de los arts. 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia de este Tribunal adoptada en "Camacho Acosta" (Fallos: 320:1633 ) y Pardo" (Fallos: 334:1691 ).

29) Quelas particulares circunstancias que rodean al presente caso y, específicamente, la condición de discapacitada de quien se presenta como damnificada, así como la conexidad objetiva de las pretensiones deducidas, permiten concluir que en el sub examine se verifican motivos de raigambre constitucional suficientes para que este Tribunal se aparte de su jurisprudencia conforme a la cual la acumulación subjetiva de pretensiones resulta inadmisible si las partes demandadas no son aforadas en forma autónoma a la instancia originaria de la Corte (Fallos: 329:2316 y otros).

39) Que, en el orden constitucional argentino, la reforma introducida en 1994 dio un nuevo impulso al desarrollo del principio de igualdad sustancial, mediante la adopción de discriminaciones inversas para el logro de una tutela efectiva de colectivos de personas en situación de vulnerabilidad. El art. 75, inc. 23 ha dotado a las personas con discapacidad con preferente tutela, al disponer que corresponde al Congreso Nacional "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

En ese marco, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, refiere a su derecho de acceso a la justicia, y enfatiza que "los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1865

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