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Año: 2018, Fallos: 341:1866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedimiento y adecuados a la edad, parajfacilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares" (art. 13 inc. 1).

Por su parte, con relación a la amplitud de este derecho, esta Corte ha expresado que "el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento, tal como lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inciso 22) entre los cuales cabe citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25.2 a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.1)" (Fallos: 339:740 ).

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que el debido acceso a la justicia juega un rol fundamental para enfrentar las diversas formas de discriminación padecidas por las personas con discapacidad (CorteIDH, "Furlán y Familiares vs.

Argentina", sentencia del 31 de agosto de 2012, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, serie C, nro. 246, párr. 135 y ss.).

Específicamente, en el caso citado consideró "relevante recordar que el ... proceso civil por daños y perjuicios involucraba un menor de edad, y posteriormente un adulto, en condición de discapacidad, lo cual implicaba una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos" (párr. 201). Así, señaló que "en casos de personas vulnerables, como lo es una persona con discapacidad, es imperante tomar las medidas pertinentes, como por ejemplo la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución y ejecución de los mismos" (párr. 196).

En ese marco, así como esta Corte resolvió la inconstitucionalidad de la ampliación de su competencia apelada ordinaria en miras a la tutela judicial efectiva de un colectivo sujeto de preferente tutela constitucional Fallos: 328:566 ), tales principios exigen, en el presente, una interpretación armónica entre el art. 75 inc. 23 y el 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1866 
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