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Año: 2018, Fallos: 341:1874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Santa Cruz, más allá de sus invocados deméritos o inconvenientes, se erige en un desconocimiento de la garantía de igualdad de voto reconocida en el art. 37 de la Constitución Nacional y el art. 23 inc. 1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

ELECCIONES
Los diferentes regimenes electorales instituidos en cada provincia evidenciarán ventajas y desventajas y la experiencia enseña que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo presenta una serie de particularidades para el funcionamiento de la democracia representativa en tanto incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno partidario (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

ELECCIONES
Aun cuando diversos sistemas electorales puedan ser compatibles con el orden constitucional, corresponde que las legislaturas evalúen su idoneidad como instrumentos para receptar lo más fielmente posible la voluntad popular, teniendo en cuenta que el que un sistema electoral resulte inconveniente, no lo convierte de por sí en inconstitucional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

SISTEMA FEDERAL
La Corte se encuentra alcanzada por la prohibición de intervenir en la forma en que las provincias organizan su vida autónoma y debe garantizar el funcionamiento del sistema federal y la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo republicano (arts. 59, 31 y 123), por lo que la intervención del Tribunal se limita a aquellos casos en que hay un evidente apartamiento de las normas de derecho público local o cuando se viola el sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1874

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