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Año: 2018, Fallos: 341:1871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

SISTEMA REPUBLICANO
La Constitución Argentina no garantiza solamente la división republicana de los poderes en las provincias, sino también el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones, entendiendo en todo caso que esa garantía debe ser provista por el gobierno federal a cada provincia dentro del orden provincial respectivo, sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de otra (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


LEY DE LEMAS
La ley de lemas, o de doble voto simultáneo, que una provincia dicte para organizar sus elecciones, es fundamentalmente una ley que se refiere al sistema electoral local propio de ella y de su competencia, por lo que la discusión es de carácter eminentemente provincial y debe ser resuelta en ese ámbito (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


LEY DE LEMAS
El agravio referido a que la Ley de Lemas 2052 de la Provincia de Santa Cruz modificada por la ley 3415 y la sentencia del a quo vulneran la Constitución Nacional porque violentan el art. 114 de la Constitución provincial remite exclusivamente a la interpretación de esta última norma, que es la norma de derecho público local por excelencia (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

SISTEMA FEDERAL
Si, so capa de la invocada violación a los principios democráticos del art.

19 y 59 de la Constitución Nacional, o a suinsuficiente tutela, la Corte pudiera traer a sus estrados todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, imperaría un régimen unitario en lugar del federal que ordena el art. 19 (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1871

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