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Año: 2018, Fallos: 341:1872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY DE LEMAS
La recurrente incurre en una argumentación circular si su planteo supone que "simple pluralidad de sufragios" del art. 114 de la Constitución provincial debe ser definido exclusivamente como mayoría de votos sobre candidatos pero no rebate lo interpretado en sede local en cuanto a que "simple pluralidad de sufragios" puede entenderse como mayoría de votos sobre candidatos o partidos políticos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

DERECHO ELECTORAL
De la lectura conjunta de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, de la Ley de Lemas -ley 2052 modificada por ley 3415- y de la Ley de Partidos Políticos Provinciales y Municipales -ley 1499- se desprende que prácticamente no hay posibilidad de presentar un candidato que no sea a través de un partido político, por lo que el sistema electoral y de partidos seleccionado por los representantes de la provincia debe entenderse como la manifestación de una elección institucional que puso justamente a los partidos como canales de la expresión política democrática (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

PARTIDOS POLITICOS
La relevancia de los partidos políticos para cumplir funciones de articulación de la democracia representativa ha justificado su reconocimiento en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de posguerra, y a la luz de ello, y de nuestra historia reciente, la reforma constitucional de 1994 reconoció explícitamente a los partidos políticos, que hasta entonces habían estado ausentes del texto de la Ley Suprema (art. 38) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

DERECHO ELECTORAL
El que un sistema electoral resulte inconveniente no lo convierte de por sí en inconstitucional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1872

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