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Año: 2018, Fallos: 341:1869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado Nacional y al Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concs., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación a la señora Gobernadora y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. Asimismo, líbrense sendos oficios al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y al señor Presidente del Consejo de Administración del Hospital El Cruce. Con relación al codemandado Nicolás Bacaloni el plazo conferido para la contestación del traslado será de quince días. Para su notificación por cédula, líbrese oficio al señor juez federal de Quilmes. II. Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada a fs. 85/91. Notifíquese en la persona de la señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, de la señora Ministra de Salud y Desarrollo Social y del Presidente del Consejo de Administración del Hospital El Cruce. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio Rosattt.

Profesionales intervinientes:

Parte actora: Pablo Ezequiel Olivo, Lucrecia Ester Enrique y Camila Leila Olivo.

Letrados patrocinantes: Dres. Ernesto Rodolfo Azorin y Daniel Sergio Sala.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner y Dr. Nicolás Bacaloni no presentados en autos).

UNIÓN CÍVICA RADICAL pr La PROVINCIA DE SANTA CRUZ y Orros c/ ESTADO pE La PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ AMPARO

SISTEMA FEDERAL
El sistema federal que diseña la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal (arts. 19, 121 y 122) Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1869

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