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Año: 2020, Fallos: 343:2274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señala que SINOPEC se dedica a la exploración, desarrollo, producción y comercialización de hidrocarburos y es titular de concesiones de explotación en varias provincias argentinas y, entre ellas, la del Área Bella Vista Oeste, ubicada en la Provincia del Chubut. Aclara que, en virtud de ello se encuentra sujeta al pago de las regalías previstas en la ley 17.319 -ley de hidrocarburos-.

Puntualiza que SINOPEC efectúa una interpretación distinta a la efectuada por la demandada de la aludida resolución 435/2004 SEN (en particular de sus arts. 2", 49 y 6), y, en consecuencia, del modo en que deben declararse, calcularse y pagarse las regalías de la ley 17.319.

Frente a la exigencia de la provincia de que pague las diferencias de regalías en dólares, asevera que lo que la normativa federal establece es que ellas deben informarse en dicha moneda pero que su pago se efectúa en pesos.

Consigna que, en dicho contexto, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut le notificó, el 9/2/2015, la resolución 0040/2015, por la que se impugnaron sus declaraciones juradas por regalías de petróleo crudo por los períodos 9/2008 a 8/2013, se determinó de oficio las diferencias (capital e intereses) por dicho concepto y se la intimó al pago de ellas bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.

Contra dicha resolución, SINOPEC interpuso un recurso de reconsideración en el que, además, planteó la prescripción de los períodos 9/2008 y 1/2010, el que fue parcialmente acogido por el organismo de recaudación provincial según surge de la resolución 0852/2015. Añade que, frente a ello, interpuso el recurso de apelación previsto en el código fiscal provincial, el que no se encontraba resuelto al momento de iniciar esta acción.

Indica que el 16 de marzo de 2016 la DGR remitió una nota de intimación requiriéndole el pago de las diferencias que aquí cuestiona bajo apercibimiento de iniciarle una ejecución fiscal y de trabarle embargos "y/o" inhibición general de bienes, acompaando, además, según afirma "de modo intimidatorio", una boleta de deuda por un importe mayor al que le fue determinado de oficio u$s 1.136.157,42).

Sostiene que en tanto la provincia no aplicó a la liquidación de las regalías que nos ocupa, el mecanismo previsto en la normativa federal en materia de hidrocarburos (. leyes 17.319 y 26.197, decreto 1671/69, resoluciones SEN 5/2004 y modificatorias, 118/2011 y 435/2004), y no impugnó los valores tomados por SINOPEC en los

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2274

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