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Año: 2020, Fallos: 343:2278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también se declare la prescripción de los períodos 9/2013 a 8/2016 reclamados por la demandada mediante la resolución 879/2016 dictada en el marco del expediente administrativo 2574/2016-DGR, por la suma de U$S 34.195,30 (capital más intereses), y se disponga que el pago de regalías debe efectuarse en pesos. En relación a esto último se remite a los argumentos desarrollados en el escrito inicial.

Solicita asimismo que se amplíe la medida cautelar requerida a los períodos reclamados en la resolución citada.

29) Que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante enla causa (Fallos: 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 , entre muchos otros).

Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que también se planteen cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 245:104 ; 311:1597 ; 319:2527 ; 329:937 , entre muchos otros), ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial.

3) Que en el sub lite se configura la situación descripta en el segundo párrafo del considerando 2) precedente, ya que, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 49 y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 321:2592 ; 327:4865 ; 327:4865 -, la actora cuestiona el método implementado por la Provincia del Chubut para calcular el valor boca de pozo en los meses en los que no hubo transferencias por venta a partir de un precio artificial que denominó "precio revalúo definitivo", como así también el modo de computar la deducción por gastos de almacenamiento, y, al mismo tiempo, solicita que se declare la prescripción de los poderes provinciales en cuanto pretende exigirle el cobro de las regalías correspondientes a los períodos 9/2008 a 4/2010 a la luz de lo establecido en el Código Civil.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2278

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