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Año: 2020, Fallos: 343:2276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 78/95 Sinopec Argentina Exploration and Production Inc., Sucursal Argentina, promueve demanda en los términos del art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chubut, a fin de obtener una declaración del Tribunal que disipe el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la demandada de exigirle y reclamarle el pago de diferencias de regalías por la producción de petróleo crudo durante los períodos 9/2008 a 8/2013 en el Área Bella Vista Oeste, por la suma de U$S 900.419,64 -en concepto de capital e intereses-, surgidas de calcular el valor boca de pozo en los meses en los que no hubo transferencias por venta a partir de un precio artificial que denominó "precio revalúo definitivo", y de computar la deducción por gastos de almacenamiento multiplicando la tarifa solo por los días de almacenaje; todo ello, de un modo distinto -según sostiene- a lo establecido por la normativa federal en materia de hidrocarburos (leyes 17.319 y 26.197, decreto 1671/69 y resoluciones SEN 5/2004, 435/2004, 963/2004, 972/2005 y 118/2011). En consecuencia, solicita que se declare improcedente e ilegítimo dicho reclamo exteriorizado en las resoluciones 40/2015-DGR y 852/2015-DGR.

Asimismo, plantea la prescripción de las facultades de la demandada para determinar y exigir el pago de las regalías correspondientes a los períodos 9/2008 a 4/2010. En este sentido destaca que la provincia no discutió que en materia de regalías corresponde la aplicación del régimen de prescripción del Código Civil (ley 340), ni que el término aplicable es el quinquenal que preveía su art. 4027, inc. 3, sino que aseveró que toda la actividad administrativa desplegada resultó interruptiva del curso de la prescripción; conclusión esta que la actora cuestiona por considerarla contraria a las disposiciones de los arts. 3984, 3986, 3991 y cetes. de dicho código.

A su vez, afirma que el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) noresulta aplicable alos períodos en discusión en este proceso.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2276

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