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Año: 2020, Fallos: 343:2279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, las cuestiones planteadas por la peticionante en relación a la pretensión de la Provincia del Chubut encierran un planteo conjunto de un asunto de naturaleza federal -la alegada violación del régimen federal de hidrocarburos (ley 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias) producida por la exigencia provincial- con uno de orden local referido a la validez de los actos provinciales por no ajustarse a las normas de derecho común que regulan la prescripción.

4) Que se debe tener presente que dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, y de los distintos tipos de leyes que sanciona, se encuentra la de dictar las que se denominan de "derecho común", cuya aplicación corresponde a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones, tal como expresamente lo establece el art. 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

El propósito perseguido por el constituyente al conferir al Poder Legislativo Nacional tal atribución no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno (Fallos: 278:62 ).

5 Que, por ese motivo, la competencia atribuida por el art. 116 de la Constitución Nacional a esta Corte y a los tribunales inferiores de la Nación con respecto a las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, encuentra como límite también la reserva hecha en el citado inciso 12 del art. 75, y por consiguiente la demanda que, como en el caso, se funda directamente en la falta de validez de un acto o ley local por considerarlo además contrario a las disposiciones del "derecho común", debe ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción (causa N.425.XLII "Nestlé Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 24 de noviembre de 2009).

6) Que, de tal manera, si a través de la competencia originaria se pudiesen juzgar los casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, con relación a los cuales, en ejercicio de los deberes y facultades administrativas provinciales, las autoridades han hecho una determinada aplicación de la legislación común, se

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2279

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