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Año: 2020, Fallos: 343:2277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expone que la empresa se dedica a la exploración, desarrollo, producción y comercialización de hidrocarburos y que es titular de concesiones de explotación en varias jurisdicciones, entre ellas, la del Área Bella Vista Oeste ubicada en la Provincia del Chubut.

Explica que se ha generado una controversia con la demandada en cuanto a la interpretación de la aludida resolución 435/2004 SEN en particular de sus arts. 29, 49 y 6") y, en consecuencia, en relación al modo en que deben declararse, calcularse y pagarse las regalías de la ley 17.319.

Frente a la exigencia de la provincia de que pague las diferencias de regalías en dólares estadounidenses, destaca que la normativa federal establece que aquellas deben informarse en dicha moneda, pero que su pago se efectúa en pesos.

En ese contexto, señala que la Dirección General de Rentas provincial dictó la resolución 40/2015-DGR, en la que se determinaron de oficio las diferencias impugnadas y se la intimó a su pago bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.

Indica que contra dicha resolución interpuso un recurso de reconsideración -en el que, además, planteó la prescripción de los periodos 9/2008 y 1/2010-, el que fue parcialmente acogido por haber detectado el organismo de recaudación provincial un error matemático en la aplicación de la tarifa de almacenaje (resolución 852/2015-DGR). Sin perjuicio de ello, añade que, en definitiva, se confirmaron las impugnaciones de las declaraciones juradas de regalías y que, frente a ello, interpuso el recurso de apelación previsto en el código fiscal provincial, el que no se encontraba resuelto al momento de iniciar esta acción.

Por último, solicita que se le otorgue una medida cautelar de no innovar a fin de que, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa, la demandada se abstenga de exigirle el pago de las diferencias por regalías pretendidas por los períodos 9/2008 a 8/2013, así como de iniciar su cobro judicial o de nuevos reclamos por igual concepto por otros períodos.

A fs. 105/157 la actora amplía la demanda en los términos del art.

331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2277

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