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Año: 2021, Fallos: 344:1452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de Buenos Aires a fin de que se ordene la cesación de las medidas dispuestas por el DNU 241/21, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y se exceptúe al establecimiento educativo de la suspensión de la presencialidad, pues la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de eminente derecho público local, en tanto la demanda se dirige a cuestionar prioritariamente conductas y actos emanados de autoridades de la Provincia de Buenos Aires, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No corresponde ala competencia originaria de la Corte la acción de amparo deducida por un Colegio contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a fin de que se ordene la cesación de las medidas dispuestas por el DNU 241/21, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y se exceptúe al establecimiento educativo de la suspensión de la presencialidad, sin que obste a lo expuesto el hecho de que el asunto pueda involucrar, eventualmente, la interpretación de normas nacionales porque, tal como fue planteado el conflicto, éste configura una cuestión conjunta y no exclusivamente federal como lo requiere desde antiguo la doctrina de la Corte para que proceda su competencia originaria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo deducida por un Colegio contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a fin de que se ordene la cesación de las medidas dispuestas por el DNU 241/21, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y se exceptúe al establecimiento educativo de la suspensión de la presencialidad, toda vez que no justifica la intervención del Estado Nacional el mero hecho de que sea demandado por su actividad legislativa, lo cual sólo determina el marco jurídico aplicable, sin pasar por ello a integrar la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se entabla la demanda; supuesto que sí se verifica respecto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien sería el único obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio de derechos que se denuncian como vulnerados, en el eventual supuesto de admitirse la presente demanda.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1452

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