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Año: 2021, Fallos: 344:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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344 tibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El magistrado del Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires, y la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de San Isidro, de la misma provincia, discrepan en torno de su competencia para conocer en este asunto, por lo que se encuentra trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dilucidar a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

En ese estado, se confirió vista digital a este Ministerio Público.

I-

José Lucas Ordoñez, en su carácter de Presidente de Desarrollos Educativos S.A., propietaria del Colegio Los Robles, ubicado en Sor Teresa 899 de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, inició, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a fin de que se ordene la cesación de las medidas dispuestas por el DNU 241/21, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y se exceptúe al referido establecimiento educativo de la suspensión de la presencialidad, "permitiéndosele la posibilidad de brindar el servicio de educación a todos sus alumnos en todos los niveles de aprendizaje".

Manifestó que la norma impugnada es inconstitucional, irracional, arbitraria y que vulnera especialmente los derechos a enseñar y aprender, provocando daños en la salud física y psíquica de los alumnos (arts. 14, 31, 75 -inc. 22- de la Const. Nac., Declaración Americana de los Derechos del Hombre y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Asimismo, afirmó que el DNU 241/21 invade la esfera de competencias propias de la Provincia de Buenos Aires, quien, según aseveró, omitió adoptar medidas que protejan su autonomía en la materia discutida.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1454 
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