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Año: 2021, Fallos: 344:2278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del 80 la reparación fijada por el juez de primera instancia. Más específicamente, disminuyó la indemnización de $8.438.400 a $1.560.000 (fs.

2326/2353 y 2486/2493).

En primer lugar, el a quo redujo sustancialmente los montos fijados en concepto de valor vida de la niña M.S.G. y daño moral de los accionantes sobre la base de argumentos contradictorios con los expuestos por el propio tribunal para confirmar la responsabilidad exclusiva de los demandados en el accidente automovilístico y, más grave aún, ajenos a los principios de la responsabilidad civil.

Más específicamente, redujo en un 85 el rubro valor vida, disminuyendo la indemnización de $1.300.000 a $200.000, y en un 88, 83 y 83 el daño moral fijado a favor del señor G, la señora A y B.A.G. respectivamente; esto es, modificando el monto de $1.300.000 a $150.000, de $1.500.000 a $250.000 y de $1.200.000 a $200.000, respectivamente.

En ambos casos la decisión del tribunal se basa, más allá de la invocación de fundamentos genéricos y dogmáticos, en la supuesta imprudencia de los padres por la falta de utilización de elementos de seguridad. En la cuantificación del concepto de valor vida, el tribunal asevera que los padres "permitieron la peligrosa ubicación de la niña" fs. 2490 vta.). De la misma manera, al ponderar el daño moral, hace referencia a una "conducta imprudente de los progenitores quienes permitieron que la niña de sólo un año de edad viajara sentada en las faldas de su madre" (fs. 2491).

A los efectos de vislumbrar la arbitrariedad de ese razonamiento, cabe destacar que la cámara, tras analizar las constancias de la causa, la condena penal y las pruebas obrantes en los expedientes conexos, juzgó que la muerte de M.S.G. y las graves lesiones sufridas por los actores tienen relación causal con la conducta negligente y temeraria del señor C y que la falta de uso de elementos de seguridad no tuvo incidencia causal en los daños.

En particular, la cámara ponderó que la prueba pericial médica realizada en la causa conexa concluyó que la colocación de cinturones de seguridad muy dificilmente hubiera evitado las importantes lesiones que sufrieron las partes y el deceso de la niña. Agregó que ese informe pericial dictaminó que "si bien el uso de la butaca para niños pequeños podrían naturalmente disminuir los efectos y consecuencias de una colisión con otro automotor, la gravedad de la embestida fue de tanta importancia que la eventualidad de sostener o no en brazos por parte de la madre a su hija es irrelevante dadas las secuelas resultantes" (fs. 2487).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2278 
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