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Año: 2021, Fallos: 344:2301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido" Fallos: 334:376 ).

Por ello, en la evaluación del perjuicio moral, "la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida" (doctrina de Fallos: 334:376 ).

Ninguno de estos aspectos, sin embargo, han sido considerados por el a quo, al cuantificar el daño a las consecuencias extrapatrimoniales, tanto para el que se desprende de la muerte de la hija como del que surge de las secuelas padecidas por los recurrentes con motivo del accidente; más aún, la sentencia aparece nuevamente contradictoria en este punto, ya que se limita a reprochar la conducta de los padres al sostener que "(...) no cabe tampoco olvidar la conducta imprudente de los progenitores quienes permitieron que la niña de sólo un año de edad viajara sentada en las faldas de su madre (...)", y, en el mismo fallo -como se sostuvo-, se tiene probado que esa supuesta negligencia no tuvo incidencia en la producción y extensión del daño, ya que este se hubiera producido de todas maneras debido a la temeraria y negligente maniobra del demandado. Esto muestra un claro apartamiento de las circunstancias concretas y comprobadas en la causa.

13) Que, de tal manera, la solución del a quo no satisface el requisito de fundamentación razonable exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar cómo fueron evaluados los perjuicios cuya reparación se ordena (Fallos: 300:767 ), con grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del damnificado (Fallos: 318:2600 ).

Es así que en distintas partes de la sentencia se leen criterios personales del juzgador que no tienen apoyo en las probanzas de la causa, referidos a la fijación de los montos indemnizatorios determinados en primera instancia -en el caso, para la "reducción" del resarcimiento-, tales como: "(...) me parecen abultados, de modo que propicio que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2301 
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