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Año: 2021, Fallos: 344:2306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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criterio empleado para el cálculo de la indemnización que pusiera en evidencia el yerro en el que habría incurrido la cuantificación realizada por el juez de grado (arg. artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Esta exigencia de razonable fundamentación -que recoge expresamente el artículo 3" del Código Civil y Comercial de la Nación- trasciende el ámbito estrictamente procesal, pues, una fundamentación idónea de la sentencia además de tener por finalidad garantizar el examen por parte de los justiciables de la interpretación y aplicación del derecho al caso concreto que ha realizado el sentenciante (doctrina de Fallos: 342:1261 ), hace pie en la esencial unidad del orden jurídico, en la cual, derecho sustancial y proceso encuentran un vínculo indisociable para su realización.

22) Que, por último, esta Corte ha señalado que corresponde invalidar el fallo si resulta pasible de serias objeciones en cuanto a la fundamentación que deben llevar las sentencias de los jueces por mandato constitucional, al no basarse sino en fundamentos aparentes (Fallos:

321:1429 ), que impiden a las partes a verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe indemnizatorio (Fallos: 323:1779 ; 326:1969 ; 327:5528 ). Y tal situación es la que se verifica en el caso en el cual el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Guillermo Oscar Grippo, Claudia Patricia Acuña de Grippo y B. A. G., patrocinados por la Dra. Adriana Noemí Gómez.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2306 
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