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Año: 2021, Fallos: 344:2303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, no especificó el método utilizado para reducir en un 56, 65 y 66 los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente a favor del señor Grippo, la señora Acuña y B.A.G., respectivamente, disminuyendo los montos de $ 450.000 a $ 200.000, de $ 850.000 a $ 300.000 y de $ 680.000 a $ 230.000. A ello, cabe agregar que la sentencia de grado no analizó de manera detallada y en consonancia con los criterios expuestos por la Corte Suprema (Fallos: 340:1038 "Ontiveros" y sus citas), no solo la capacidad laboral de los actores, sino también diversos aspectos que se proyectan en su personalidad plena, en el aspecto individual como el social, detallando que los damnificados eran deportistas y tenían proyectos para realizar un emprendimiento familiar, todo lo cual se vio afectado producto de las graves lesiones y secuelas del accidente (fs. 2343/2344).

16) Que vale la pena señalar que en este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar a la hora de ponderar adecuadamente el alcance y la entidad de los intereses lesionados de la víctima.

De este modo, una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos —elaborados para un sujeto medio e hipotético— para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima. Solo de tal modo la tutela resarcitoria cumple con el principio cardinal, base de todo sistema jurídico, de la inviolabilidad de la persona humana.

17) Que, en tal sentido, el resarcimiento de la incapacidad definitiva se extiende también a los múltiples ámbitos en que la persona humana proyecta su personalidad integralmente considerada (Fallos: 334:376 , disidencia parcial de los jueces Lorenzetti y Petracchi, considerando 12).

No se trata, por ende, de resarcir bajo este concepto, una "diferencia patrimonial a valores de mercado", sino de cubrir, lo más fielmente posible, las repercusiones que la alteración de la salud de la actora genera, aun de modo instrumental e indirecto, sobre sus potencialidades o sus otros bienes jurídicos con aptitud para la consecución de beneficios materiales.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2303 
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