Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:2305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

productivas o económicamente valorables, porque ambas forman parte de la integridad funcional de la persona.

19) Que, de estas premisas se sigue que la significativa reducción del monto indemnizatorio dispuesta por el a quo en modo alguno puede justificarse bajo fundamentos genéricos y dogmáticos, en la supuesta imprudencia de los padres por la falta de utilización de elementos de seguridad. Pues, las razones otorgadas por el tribunal para realizar una sustancial reducción de la indemnización por incapacidad sobreviniente, no logran sustentar la exigencia constitucional de adecuada fundamentación propia de toda sentencia.

20) Que, en el caso de los gastos de traslado, que la cámara redujo en un 95 -de $ 110.000 a $ 5.000- y el de las erogaciones por los gastos médicos y de farmacia en un 90 -de $ 250.000 a $ 25.000-, por estimar que era "evidente" que los montos allí reconocidos eran elevados (fs.

2491 vta.), tampoco expresó -como ya se dijo- la manera en que arribó a esa exorbitante reducción. Máxime, cuando la sentencia de primera instancia explicó que ese rubro comprendía el reclamo por la privación de uso del rodado por los casi ocho meses en que la aseguradora demoró en la entrega del dinero correspondiente (fs. 1654/61 y 2336). Con relación a los gastos médicos y de farmacia, la cámara tuvo en cuenta que las principales erogaciones se vieron cubiertas por la obra social y que habían sido solventados en su gran mayoría, pero no exteriorizó el método utilizado para comprender si los montos fijados resultaban suficientes para hacer frente a las secuelas del accidente. Es menester que se expliquen fundadamente los mecanismos que conducen no solo a la reducción de la indemnización, sino también a su fijación o a su incremento.

21) Que, en suma, la decisión apelada frustró el derecho de las víctimas a una reparación plena del daño, sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores establecidos.

Cabe recordar, en este orden de cosas, que el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada, circunstancia que impone el deber de exhibir un proceso argumentativo susceptible de control (arg. artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación). Tanto más cuanto si, como ocurre enla especie, el fallo modifica sustancialmente los montos de la sentencia apelada sin exhibir -más allá del libre arbitrio- el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com