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Año: 2021, Fallos: 344:2296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monial, de incidencia colectiva), la reparación -lato sensu- del daño debe procurar una "tutela efectiva" mediante el otorgamiento de un remedio apropiado no solo a la naturaleza del derecho afectado, sino además, ala concreta situación en la que este se encuentra en virtud de la lesión (v.gr. Fallos: 239:459 "Siri" ; Fallos: 241:291 "Kot" ; Fallos:

320:1633 "Camacho Acosta" ; Fallos: 315:1492 "Ekmekdjian" ; Fallos: 331:1622 "Mendoza" ; Fallos: 332:111 "Halabi" ; Fallos: 337:1361 "Kersich" , entre otros).

En segundo lugar, cuando por las circunstancias del caso, la reparación del daño tiene que ceñirse al otorgamiento de una indemnización sustitutiva del bien jurídico lesionado, es preciso que el quantum que se establezca para tal fin, ostente una extensión congruente y acorde con la entidad del perjuicio acreditado (doctrina de Fallos:

314:729 , considerando 4 316:1949 , considerando 4 335:2333 , considerando 20; Fallos: 340:1038 , voto del juez Lorenzetti, considerando 5", entre otros).

Esta comprensión, amplia y funcional del alcance de la reparación plena, que no hace más que reflejar el permanente esfuerzo del derecho por procurar restituirle a la víctima del daño injustamente sufrido el estado anterior al evento lesivo, ha sido ampliamente receptada en los artículos 1710, 1711, 1726, 1737 y 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque tenía también suficiente y consolidado reconocimiento al amparo del Código Civil derogado, aplicable a la especie por razones de derecho transitorio, por haber ocurrido el infortunio con anterioridad a la vigencia de aquel cuerpo normativo (Fallos: 340:1038 , voto del juez Lorenzetti, considerando 6").

6) Que la descripción anterior permite arribar a una solución fundada en un diálogo de fuentes normativas en los siguientes términos:

que la Constitución Nacional recoge el principio de la reparación plena del perjuicio sufrido por una víctima, lo cual significa que la lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva, da derecho al damnificado a una acción de responsabilidad civil, que puede tener una función preventiva o resarcitoria; quien pretende la reparación del daño injustamente sufrido, debe determinar si se lesionó un derecho o un interés no reprobado por el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2296 
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