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Año: 2021, Fallos: 344:2635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte Suprema, cuestiones que ya fueron resueltas con carácter firme Fallos 318:2637 "Klein de Carrera" ), pues los aspectos puntualmente atacados por el Banco Central, relativos a la imposición de costas en forma solidaria, fueron resueltos por la alzada mediante el pronunciamiento dictado el 28 de diciembre 1999, que, notificado al síndico liquidador, no fue recurrido en tiempo oportuno, por lo que posee autoridad de cosa juzgada (v. fs. 346 vta., 163/169 y 342/345); sin que los argumentos presentados en esta oportunidad por la entidad de control, modifiquen esta situación.

Considero que ello es así, por cuanto como señala el propio recurrente y surge de lo dispuesto por el artículo 50, inciso a) de la Ley 21.526 de Entidades Financieras -texto vigente al momento de los hechos- , el Banco Central cumple la función de síndico liquidador de Banco Hispano Corfin, actuando mediante personas humanas que, habiendo sido debidamente apoderadas, realizaron los actos sindicales y liquidatorios a su cargo, y se presentaron a verificar el crédito y ejercer la defensa de los derechos de la entidad financiera mencionada.

De esa manera, y atendiendo a los poderes agregados a fojas 477/488 y 782/788, en los que un mandatario del Banco Central sustituyó el poder otorgado en favor de los letrados que se presentan como síndicos liquidadores del Banco Hispano Cortfin, parece razonable lo resuelto por los magistrados actuantes que consideraron firme la decisión de imposición de costas al ente de control (fs. 342/345). En este sentido, vale agregar que las notificaciones fueron cursadas al domicilio constituido por los mandatarios sustituidos, quienes pudieron esgrimir las defensas que estimaron pertinentes a su derecho, sin que hayan interpuesto apelación alguna contra el pronunciamiento mencionado de fojas 342/345.

Nótese que del acuerdo que obra a fojas 690/691 del agregado, suscripto por el Banco Central, como síndico liquidador del Banco Hispano Cofin y el doctor Julio José de la Mota, se desprende que se encomienda a este letrado, entre otras gestiones, la atención de los procesos en procura de los créditos de la entidad financiera, y se impone la obligación de informar a la Delegación Liquidadora constituida por el Órgano de control, sobre el estado de las actuaciones en forma trimestral y por escrito (v. cláusula séptima).

En este sentido, la debida notificación a los síndicos liquidadores impide al organismo de control alegar desconocimiento de las decisiones adoptadas en la causa en la que participó, actuando a través de sus representantes (Fallos: 330:3519 "Interplat" ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2635 
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