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Año: 2021, Fallos: 344:2639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GARCÍA, ADAM GABRIEL s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE

INAPLICABILIDAD DE LEY
DOBLE INSTANCIA
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la impugnación con la que se pretendía la revisión de la condena, toda vez que la corte local, con un exceso de rigor formalista, privó al condenado de la revisión que pretendía en virtud del derecho federal que invoca, sólo con base en que equivocó la vía procesal que el tribunal juzgó pertinente para vehiculizar esa petición.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DOBLE INSTANCIA
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la impugnación con la que se pretendía la revisión de la condena, pues el a quo no tuvo en cuenta que la legislación local -Buenos Aires- no prevé explícitamente una forma procesal para generar la revisión horizontal ante la cámara de apelación que la corte entendió que correspondía; ni que en el antecedente jurisprudencial que el tribunal citó en su respaldo, fue la propia corte la que dispuso que una nueva sala de la cámara entendiera en el asunto, en lugar de que - como lo exigió en el caso- lo promovieran las partes directamente mediante la articulación de un recurso ordinario.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DOBLE INSTANCIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la impugnación con la que se pretendía la revisión de la condena, pues el ritualismo que expresa el a quo en esa decisión es excesivo o indebido en atención a que no toma en consideración la confusión que puede provocar una situación normativa como la existente- Provincia de Buenos Aires-, que pudo razonablemente llevar alas partes y al juez correccional que intervino a optar por propiciar la intervención de la corte provincial, en lugar de esgrimir su pretensión directamente ante la cámara de apelaciones del departamento.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2639

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