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Año: 2021, Fallos: 344:2636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo anterior, no implica emitir opinión respecto de la procedencia de la condena por daños y perjuicios y la imposición de costas al Banco Central, por su actuación como interventor o síndico liquidador.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Corpus s/ Conc. Prev. Informe Verbal de la Sindicatura — Banco Hispano Corfin Cía. Fin. - s/ recurso de queja".

Considerando:

1 Que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, al desestimar el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad deducido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dejó firme la sentencia de la instancia anterior por la que se había declarado la deserción del recurso de apelación planteado por este contra la decisión de primera instancia que, a su vez, había rechazado la excepción de falsedad ejecutoria opuesta por dicho organismo de control en el incidente de ejecución de sentencia por cobro de honorarios devengados en el expediente 4445/0 "Corpus Concurso preventivo informe verbal de la sind. Crédito 1" 36 Banco Hispano Corfin —recurso de queja-". Cabe recordar que el BCRA en dichas actuaciones había sido condenado en costas en forma solidaria con el Banco Hispano Corfin Cía. Fin. S.A., y que había fundado la referida excepción en su falta de participación en la citada causa.

Contra tal fallo, la mencionada entidad rectora interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 211/224 del expediente agregado, que fue concedido en los términos de la resolución de fs. 270/272 vta.

27) Que los agravios expuestos por el recurrente han sido adecuadamente reseñados en el capítulo III del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2636 
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