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Año: 2021, Fallos: 344:2638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320:1680 y el voto en disidencia en la causa de Fallos: 330:3519 . A ello cabe agregar que, no exhibiéndose controvertido que el BCRA hubiera intervenido en la causa en su carácter de liquidador de la parte actora, resulta desautorizada toda confusión entre la persona del representado y la de quien lo represente.

7") Que, en tales condiciones, es útil recordar lo consignado por esta Corte en el sentido de que la regla de irrevisibilidad de lo resuelto por sentencia pasada en autoridad de cosa jugada cede cuando esta sea incompatible con la garantía de defensa en juicio, pues no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino solo a aquellas que han sido precedidas por un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y de pruebas (Fallos: 238:18 ; 310:1797 ). Asimismo, ha consignado que cuando los efectos de la cosa juzgada se extienden a otro interesado, corresponde su participación en la causa (Fallos: 310:2063 ).

8") Que, de tal modo, cabe concluir que el tribunal a quo no pudo desestimar válidamente la excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta por el BCRA sin considerar los argumentos expuestos por este a los que se ha hecho referencia.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario de fojas 211/224, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.

Horacio RosaATti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. Gabriel Eduardo Palero Buceca, con el patrocinio letrado del Dr: Pedro V. A. Constanzo Zupo.

Traslado contestado por la concursada Corpus S.A., representada por la Dra. María Samar El Chaer, con el patrocinio letrado de las Dras. María Mercedes Olivera Aguirre y María Nasrin El Chaer.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de San Luis.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial y Minas n° 1 de la ciudad de San Luis; Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral n° 1 de San Luis.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2638 
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