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Año: 2021, Fallos: 344:2637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Que la decisión impugnada es equiparable a definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, pues el apelante carecerá en el futuro de otras oportunidades para replantear su agravio (Fallos: 323:1449 ). Asimismo, si bien en lo formal el recurso resulta admisible al haber alegado que se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normativa de indudable naturaleza federal, al invocarse también arbitrariedad en la decisión corresponde tratar, en primer lugar, tal argumentación por cuanto ante la existencia de tal anomalía no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (confr. Fallos: 321:407 ).

4) Que, en tal sentido, esta Corte ha sostenido que resultan descalificables, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, las sentencias que con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta resolución de la causa (confr. Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:740 ).

5 Que tal situación se presenta en el sub examine, pues el tribunal a quo, por un lado, rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria deducida por el BCRA fundándose, exclusivamente, en la circunstancia de que la condena en costas que le fue impuesta solidariamente se hallaba firme y alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, lo cual obstaba a reeditar tal cuestión por aquellos a quienes la sentencia podía serle opuesta; empero, por el otro, omitió ponderar las defensas opuestas por ese organismo oficial referentes a que las actuaciones fueron llevadas adelante por la sindicatura del Banco Hispano Corfin S.A., representada por los Dres. de la Mota y Ortiz Ponce, quienes carecían de poderes para representar al BCRA; que todas las notificaciones anteriores al planteo de nulidad efectuado por el ente rector fueron diligenciadas al letrado de dicha entidad en liquidación -Dr. de la Mota- en su domicilio constituido; que los mencionados profesionales actuaron exclusivamente en representación del citado Banco Hispano Corfin S.A.; que el tribunal a quo prescindió de considerar que existe una categórica diferenciación entre la actuación del BCRA como síndico liquidador de una entidad a la que representa procesal y sustancialmente, y la de este per se; y que el ejercicio de la sindicatura concursal en los procesos falenciales de entidades financieras no conllevaba confusión de patrimonios ni de personas.

6 Que tal deslinde funcional esgrimido por el apelante resulta concorde con la doctrina expuesta por este Tribunal en Fallos: 310:2375 ;

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2637 
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