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Año: 2022, Fallos: 345:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancias locales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales, en particular de aquellas referidas a la inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuando la sentencia impugnada se funda en un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario si el recurrente plantea que ha existido la violación de la garantía de defensa en juicio en tanto la suprema corte provincial se habría negado a revisar la sentencia del tribunal de casación mediante una decisión arbitraria, afectando así el derecho constitucional de recurrir el fallo condenatorio (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Si la resolución que declara inadmisible el recurso federal se limita a sostener que el agravio involucraba cuestiones de orden procesal, ello sólo satisface de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza su descalificación con base en doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, de confirmarse lo resuelto, se dejaría sin respuesta la invocada frustración del derecho constitucional de defensa en juicio que pretendió ejercer el encausado Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-350

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