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Año: 2022, Fallos: 345:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en particular de aquellas referidas a la inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuando la sentencia impugnada se funda en un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso Fallos: 325:2813 y 329:2265 , entre otros).

En mi opinión, el presente es uno de esos supuestos de excepción.

En efecto, el recurrente plantea que en el sub judice ha existido la violación de aquella garantía dado que, como se ha dicho (cf. supra, punto D, la Suprema Corte provincial se habría negado a revisar la sentencia del tribunal de casación mediante una decisión arbitraria, por lo que habría afectado el derecho constitucional de recurrir el fallo condenatorio (arts. 13 de la Constitución Nacional, 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

La resolución que declara inadmisible el recurso federal se limita a sostener que el agravio involucraba cuestiones de orden procesal (fs.

25), por lo que sólo satisface de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza su descalificación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, de confirmarse lo resuelto, se dejaría sin respuesta la invocada frustración del derecho constitucional que pretendió ejercer el encausado (Fallos: 312:426 ; 313:215 ; 317:126 ; 320:1504 , entre otros).

No desconozco que M ya había sido condenado por el tribunal del juicio y que esa condena fue sometida a un procedimiento de revisión amplio. Pero aun cuando el planteo se vincula con cuestiones de eminente naturaleza procesal y derecho común, como lo son las relacionadas con la admisibilidad de los recursos deducidos ante los tribunales provinciales y la forma en que son efectuadas las notificaciones a los condenados, que resultan -por regla- ajenas a la vía que se intenta, advierto que la sentencia de fondo cuyo examen se persigue se basó en una reconstrucción de lo ocurrido diferente a la primera e impuso un agravamiento tan significativo en la calificación legal y en la pena que no es posible describirla, sustancialmente, como una simple revisión del pronunciamiento anterior, sino como una nueva condena que, a los efectos de la doble conformidad que busca asegurar la norma que surge de los artículos citados, sería asimilable a la dictada por un tribunal revisor tras revocar la absolución del imputado.

En esas condiciones, entiendo que corresponde hacer excepción al principio enunciado, en atención a que el caso resulta sustancialmente

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:353 
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