RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando el planteo se vincula con cuestiones de eminente naturaleza procesal y derecho común, como lo son las relacionadas con la admisibilidad de los recursos deducidos ante los tribunales provinciales y la forma en que son efectuadas las notificaciones a los condenados, que resultan -por regla- ajenas a la vía que se intenta, caba hacer excepción, si se advierte que la sentencia de fondo cuyo examen se persigue se basó en una reconstrucción de lo ocurrido diferente a la primera e impuso un agravamiento tan significativo en la calificación legal y en la pena que no es posible describirla, sustancialmente, como una simple revisión del pronunciamiento anterior, sino como una nueva condena que, a los efectos de la doble conformidad sería asimilable a la dictada por un tribunal revisor tras revocar la absolución del imputado (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, condenó a Ricardo Alejandro M a la pena de diecinueve años de prisión por considerarlo autor de homicidio simple, en concurso real con hurto calificado por el uso de llave verdadera y por tratarse de mercadería transportada (arts. 45, 55,79 Y 163, incisos 3 y 5, del Código Penal) (fs. 29/47 del expediente n° 34.216, que corre por cuerda).
Esa decisión fue impugnada por la fiscalía y la defensa, lo que habilitó la intervención de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense. Este tribunal revocó la sentencia recurrida y condenó a M a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor de homicidio criminis causae, en concurso real con el hurto ya mencionado (arts.
45, 55, 80, inciso 7, y 163, incisos 3 y 5, del Código Penal) (fs. 111/119 vta.
del expediente citado).
Superados los plazos procesales y a partir de una presentación in forma pauperis (fs. 143, 144, 145/146, 148, 149 ídem), el afectado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley por derecho propio y con patrocinio de la misma defensa oficial que había intervenido en la instancia
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:351
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