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Año: 2022, Fallos: 345:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casatoria, el que fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia provincial, al haberlo juzgado extemporáneo (fs. 158/174 y 180/182, respectivamente, del mismo expediente).

Contra tal decisión, esa asistencia letrada interpuso recurso extraordinario federal, en el que plantea su arbitrariedad. En particular, afirma que la Suprema Corte provincial tuvo por válido el acto mediante el cual se notificó al imputado de la decisión del tribunal de casación, y entendió que el plazo para inpugnarla comenzó a correr a partir de ese momento, sin ponderar las circunstancias particulares en que se llevó a cabo. Al respecto, recuerda que M manifestó que, al serle notificada esa sentencia, nadie le informó acerca de su derecho a requerir su revisión. Y que recién se interiorizó acerca de este derecho al serle notificado el cómputo de la pena que debía cumplir, ya que en esa ocasión, a diferencia de lo ocurrido cuando se lo informó de la sentencia de segunda instancia, mantuvo una entrevista con personal de la defensoría pública, por lo que decidió elaborar y presentar el aludido recurso in forma pauperis contra la sentencia del tribunal de casación. A criterio del recurrente, la omisión del a quo de ponderar esas circunstancias a los fines de evaluar la admisibilidad del recurso interpuesto y garantizar al imputado su derecho ala doble instancia, prolongó la situación de indefensión que viene padeciendo desde entonces, lo que configuraría la cuestión federal sobre la que pretende que se pronuncie V.E. (fs. 20/21 vta).

En el mismo sentido, opone la nulidad del acto mediante el cual se notificó a M de la sentencia del tribunal de casación, con base en que se realizó, a su modo de ver, sin observar los requisitos exigidos por el artículo 121, inciso 3, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, señala que en el acta efectuada en esa oportunidad por los agentes del establecimiento carcelario en el que se encontraba detenido el condenado, no existe ninguna constancia de que se le haya advertido que podía recurrir la sentencia, ni que tenía un plazo para hacerlo, como correspondía de acuerdo con la norma citada, lo cual afectó la defensa y el ejercicio de sus derechos que garantiza el inciso 2 de esa norma (fs. 21 vta./22 vta.).

Tras la declaración de inadmisibilidad de ese recurso federal (fs.

27/28), el defensor oficial interpuso la presente queja, en la que mantuvo la cuestión planteada (fs. 32/36 vta.).

I-

Sibien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:352 
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