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Año: 2023, Fallos: 346:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, admisible la queja, y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 47. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosatti — MIRTA DELIA TYDEN (Conjueza).

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

Inés Sofía Signoris.

Traslado contestado por Consumo S.R.L., representada por el Dr. Mario L. Turzi.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Inés Sofía Signoris.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21.

RABÁN, MARÍA GABRIELA DE GUADALUPE s/ Homicibio

CULPOSO


SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que condenó a la imputada a la pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por considerarla autora de homicidio culposo de un recién nacido por su actuación negligente, pues el a quo omitió analizar agravios y elementos de prueba conducentes para la correcta resolución del asunto lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) que también tiene vigencia en el ámbito local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:515 
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