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Año: 2005, Fallos: 328:3399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MATIAS EUGENIO CASAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente si se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el art. 8.2.h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delos tratados.

Hallándose cuestionado el alcance de una garantía de jerar quía de derecho internacional, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de laley 48, ya quela omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

JUICIO CRIMINAL.
El recurso extraordinario responde al modelo de los jueces controladores de la legislación; el recurso de casación proviene del modelo de legisladores controlador es de las sentencias. Originariamente, la casación fue un típico recurso propio de un Estado legal de derecho; el recurso extraordinario loes, deun Estado constitucional de derecho.

JUICIO CRIMINAL.
La Constitución Nacional estableció como objetivo legal un proceso penal acusatorio y con participación popular; la legislación nacional no se adecuó a este objetivo, pero la perspectiva histórica muestra una progresión hacia la meta sealada, posibilitada por el subjuntivo empleado en el originario art. 102 y actual 108 constitucional.

JUICIO CRIMINAL.
Nuestra tradición jurisprudencial en materia procesal penal no responde a lo que se suele denominar interpretación progresiva en sentido estricto; en general, no fue la jurisprudencia la que avanzó sobre las leyes procesales, sino que éstas fueron progresando y la jurisprudencia acompañó ese avance, más bien puede afirmarse que se operó un acompañamiento jurisprudencial a una legislación lentamente progresiva.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3399

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