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Año: 2023, Fallos: 346:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La conclusión anterior impone ingresar al análisis de los demás planteos de la defensa.

Como surge de lo expuesto (cf. supra, punto D, ellos remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, por regla ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 319:103 ; 323:2166 y 327:5857 , entre otros). Sin embargo, dado que la recurrente afirma que el a quo habría omitido pronunciarse sobre aquéllas, corresponde evaluar si le asiste razón en su reclamo, pues cabe hacer excepción a la regla citada cuando la de cisión impugnada se funda en una consideración parcial y aislada de la prueba, cuyo análisis integral resulta indispensable para salvaguardar el derecho que la parte entiende conculcado (cf. Fallos: 344:2977 , en particular punto II del dictamen emitido en el caso allí considerado, al que la Corte se remitió en lo pertinente, y sus citas).

En consecuencia, y al solo efecto de discernir si los argumentos introducidos van más allá de una mera discrepancia en la valoración de las constancias del proceso y alcanzan a demostrar la existencia de vicios que afecten la validez de lo resuelto como acto jurisdiccional, aprecio que es necesario verificar las razones que motivaron la decisión del a quo de no hacer lugar al recurso de casación contra la condena.

El a quo sostiene que la sentencia se basó en la prueba según la cual la imputada no habría atendido debidamente a C antes del parto ni durante su desarrollo, así como tampoco al niño en el momento de su nacimiento ni durante el breve tiempo que permaneció con vida. En particular, afirma que el juez de primera instancia tuvo en cuenta que la madre del menor, al llegar al hospital donde fue internada, cursaba la semana cuadragésimo segunda de gestación y manifestaba sentir fuertes dolores, por lo que la acusada, como médica de guardia a cargo de su cuidado, debió "adoptar métodos de diagnosis" y "revisar a la paciente en el momento oportuno". La omisión de esas prácticas habría derivado "en el desenlace fatal que fue imputado objetivamente" a la doctora R (cf. fs. 657 vta).

En la sentencia impugnada se añade que, según el mismo magistrado, a la conducta anterior al parto de la médica se debe agregar que "no realizó la recepción del bebé como hubiera correspondido hacerlo, es decir, aspirando las vías aéreas de manera previa a que el niño saliera por completo, o finalmente solicitando la presencia del doctor V para proceder a la intubación traqueal", ya que -cabe aclarar- ese médico era uno de los pocos capacitados

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-520

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