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Año: 2023, Fallos: 346:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so debió ser declarada de oficio, y que el planteo tardío de la cuestión tampoco obsta a un pronunciamiento de la Corte, porque al tratarse de un vicio que lesiona una garantía constitucional, con base en el derecho internacional de los derechos humanos, no podría ser convalidado. Cita en su apoyo las sentencias publicadas en Fallos: 328:1491 y 329:3034 (Cf. fs. 713/716).

El a quo declaró inadmisible ese recurso extraordinario (fs. 728/731 vta), lo que motivó la queja de la cual V.E. corre vista a esta Procuración General.

I-

Corresponde que me expida, en primer lugar, sobre la invocada violación a la garantía de la imparcialidad, dado que, como lo señala la defensa, ese defecto del proceso provocaría la nulidad absoluta de todo lo actuado por el magistrado a cargo del debate, de modo tal que un pronunciamiento sobre los otros agravios resultaría inoficioso.

Al respecto, entiendo que V.E. ha establecido que no cualquier actuación previa de los jueces en la causa donde se debieran pronunciar como integrantes de un tribunal de juicio o de alzada, da lugar a la sospecha objetiva de parcialidad que requiera su apartamiento, sino sólo aquella que pudiera generar dudas razonables acerca de su neutralidad frente al caso (cf. Fallos: 328:1491 , considerandos 20 y 22; y 330:1457 ; M. 2331, XLII, "Melman, Edith s/administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública -causa n" 304-", sentencia del 4 de diciembre de 2007; R. 30, XLIII, "Rinaldi Trillo, Nicolás Pedro s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario -causa n° 969/03", sentencia del 2 de septiembre de 2008; S. 824, XLVII, "Suárez Mason, Carlos y otros s/causa n° 14928", sentencia del 18 de junio de 2013).

Por ello, la Corte también ha afirmado que quien invoca esas dudas debe señalar el contenido específico de las intervenciones llevadas a cabo por el juez cuestionado, que hayan sido capaces de viciar su imparcialidad (cf. Fallos: 328:1491 ; "Melman, Edith", ya citada; M.

939, XLIII, "Muñoz, Alberto Ramón s/ homicidio en estado de emoción violenta etc.", sentencia del 30 de noviembre de 2010; M. 88, XLV, "Martínez, Walter L. y otros s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas", sentencia del 12 de abril de 2011; y P. 410, XLVII, "Pla, Carlos Esteban y otros s/ causa n° 11.076", sentencia del 20 de noviembre de 2012).

En su recurso federal (cf. fs. 712 vta.), así como en la queja (cf.

págs. 7/8 de su copia digitalizada) la defensa señala cuáles son las

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:518 
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