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Año: 2023, Fallos: 346:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en lo restante, esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados en los apartados 1, Il y IV -con exclusión de sus últimos dos párrafos- del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Remítase al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y cúmplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por María Gabriela de Guadalupe Rabán, asistida por la Dra. Elizabeth Auras, actualmente representada por el Dr. Santiago D. M.

Ruiz Rocha.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:531 
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