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Año: 2023, Fallos: 346:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARJONA, ROBERTO y Otros c/ FERR. GRAL. BELGRANO

S/ EXPEDIENTES CIVILES

RECURSO DE APELACION
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso por considerar que era inapelable de acuerdo con el artículo 109 de la ley 18.345, pues aun advirtiendo que la regla de la irrecurribilidad establecida en el citado artículo admite excepciones, concluyó dogmáticamente que en el caso no se verificaban, pese a las alegaciones del Estado recurrente sustentadas en que se había prescindido de normas de orden público que rigen el pago de las deudas consolidadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso extraordinario, pero son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables como regla mediante el remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Arjona, Roberto y otros c/ Ferr. Gral. Belgrano s/ expedientes civiles", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-535

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